SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de
En revisión la Resolución 12/08 de 6 de marzo de 2008, cursante de fs. 81 a 84 del expediente pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Ruth Gaspar Pérez contra Rubén Ustaris Arandia y Raúl Mansilla Pereira, Director Departamental de Educación de Cochabamba y Director Distrital de Sacaba respectivamente, alegando la vulneración a los derechos de petición, seguridad jurídica, al trabajo, a enseñar bajo la tutela del Estado, al derecho a la defensa, al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), f), y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Luís Mansilla Pereira
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la presunción de inocencia de toda persona
- 1.
- vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”.
- b)
- III.4. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. En el caso en examen
- APROBAR