SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del Memorándum SDESAC-DIR-MEMO Nº 001/2008, recibido por la actual recurrente el 14 de enero de 2008, la Dirección Distrital de Educación de Sacaba, representado por Raúl Mansilla Pereira, se suspendió en el ejercicio de sus funciones a la actual recurrente, como Directora de la Unidad Educativa “Quintanilla C”, suspensión que corría desde el momento de su notificación.
El 15 de enero de 2008, representó dicho acto por considerarlo ilegal, siendo rechazada por la Dirección Distrital con el argumento de no a lugar la solicitud de dejar sin efecto el Memorándum SDESAC-DIR-MEMO 001/2008, indicando que se le suspendió de sus funciones desde el 11 de febrero a efectos de que asuma defensa en el proceso disciplinario que se le iba a instaurar.
De acuerdo a los arts. 28 y 29 del Decreto Supremo (DS) 23968, concordante con el art. 21 del DS. 25273, debió iniciarse proceso administrativo contra la actual recurrente, y en base a pruebas. La Resolución Suprema (RS) 212414, expresa que ningún trabajador de la educación, podrá ser suspendido o removido del cargo o de las funciones que ejerciera, durante el proceso o mientras no se compruebe su culpabilidad.
El art. 16 señala que se presume la inocencia, además de garantizarse el debido proceso y que nadie puede ser sometido a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, al respecto existe SSCC 1302/03, 1234/00, 1287/01 y 0378/00, que indican que debe instaurarse proceso disciplinario respectivo contra la recurrente antes que infligírsele sanción, a su vez la SC 0275/03 menciona que frente a una petición, esta debe ser respondida de manera pronta y oportuna resolviendo el asunto de la petición.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Luís Mansilla Pereira
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la presunción de inocencia de toda persona
- 1.
- vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”.
- b)
- III.4. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. En el caso en examen
- APROBAR