SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del Memorándum SDESAC-DIR-MEMO Nº 001/2008, recibido por la actual recurrente el 14 de enero de 2008, la Dirección Distrital de Educación de Sacaba, representado por Raúl Mansilla Pereira, se suspendió en el ejercicio de sus funciones a la actual recurrente, como Directora de la Unidad Educativa “Quintanilla C”, suspensión que corría desde el momento de su notificación.

El 15 de enero de 2008, representó dicho acto por considerarlo ilegal, siendo rechazada por la Dirección Distrital con el argumento de no a lugar la solicitud de dejar sin efecto el Memorándum SDESAC-DIR-MEMO 001/2008, indicando que se le suspendió de sus funciones desde el 11 de febrero a efectos de que asuma defensa en el proceso disciplinario que se le iba a instaurar.

De acuerdo a los arts. 28 y 29 del Decreto Supremo (DS) 23968, concordante con el art. 21 del DS. 25273, debió iniciarse proceso administrativo contra la actual recurrente, y en base a pruebas. La Resolución Suprema (RS) 212414, expresa que ningún trabajador de la educación, podrá ser suspendido o removido del cargo o de las funciones que ejerciera, durante el proceso o mientras no se compruebe su culpabilidad.

El art. 16 señala que se presume la inocencia, además de garantizarse el debido proceso y que nadie puede ser sometido a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, al respecto existe SSCC 1302/03, 1234/00, 1287/01 y 0378/00, que indican que debe instaurarse proceso disciplinario respectivo contra la recurrente antes que infligírsele sanción, a su vez la SC 0275/03 menciona que frente a una petición, esta debe ser respondida de manera pronta y oportuna resolviendo el asunto de la petición.