SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”.
“…las sanciones impuestas a la recurrente fueron mucho más severas de las previstas en el Estatuto y Reglamento Internos de “Habitat para la Humanidad Bolivia”, porque tales sanciones consistieron en el alejamiento indefinido y permanente de la actora, prohibiéndola de ejercer cualquier cargo directivo a nivel local, regional y nacional en dicha entidad; y también se evidencia que no fueron resultado de un debido y proceso, tampoco se respetaron el principio, derecho y garantía fundamentales invocados, por cuanto se la sujetó a un irregular procedimiento sancionador imponiéndole penas que no están previstas en el régimen disciplinario que establece el art. 50 del Reglamento Interno de la entidad demandada, de ese modo, inicialmente el 28 de noviembre de 2003, el Directorio Nacional de “Habitat para la Humanidad Bolivia” procedió ipso facto a suspender de todo cargo directivo a la actora, sin haber instaurado proceso alguno en su contra ni haber señalado puntualmente como correspondía, las faltas o contravenciones en concreto por la cuales se estaría disponiendo tal pena, ni dar lugar a que ejerza su derecho a la defensa en igualdad de condiciones con el ente que la acusaba, y más aún, el 3 de diciembre de 2003 dicho Directorio, ratificó esa determinación, imponiéndole de esta forma una sanción anticipada, situación que coloca a la actora en un absoluto estado de indefensión y vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”.
En ese entendido, para que la administración imponga una sanción administrativa, debe haber destruido la presunción de inocencia, demostrándose, en consecuencia, la culpabilidad de la persona; sin embargo, aquí se presentan problemas con el principio de legalidad y presunción de legitimidad de las actuaciones de la administración pública, previsto en el art. 4 inc. g) de la LPA y con la presunción de validez y eficacia de los actos de la administración pública, prevista en el art. 32 de la LPA, norma que determina que “I. Los actos de la Administración Pública sujetos a esta ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación. II. La eficacia del acto quedará suspendida cuando así lo señale su contenido”. ¿Cómo hacer compatibles, ambas presunciones con la garantía constitucional de la presunción de inocencia? Si los actos de la administración se presumen legítimos y válidos, entonces, no puede existir presunción de inocencia, sino de culpabilidad respecto al administrado, debido a que se presume que es cierto lo afirmado por la Administración y, concretamente, el acto administrativo sancionador. Bajo esa misma lógica, ¿Cómo efectivizar el contenido del principio de presunción de inocencia respecto a que la carga de la prueba corresponde al acusador?. Si los actos administrativos se presumen válidos, todas las actas, constataciones, declaraciones, practicadas por la administración, determinan que sea el ciudadano quien tenga que probar su inocencia, lo que ciertamente iría contra el principio de presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional no ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre este delicado problema; empero, como pauta de orientación, es útil revisar la jurisprudencia comparada sobre este particular. Así, la jurisprudencia española, en la STC 76/1990, a decir de Miguel Beltrán de Felipe Beltrán de Felipe, Miguel, op. cit., pág. 246, intentó equilibrar los derechos de los ciudadanos con la posibilidad de que lo afirmado por la Administración tenga relevancia o persuasión mayor que lo afirmado por el administrado, asumiéndose que los actos de la Administración, si cumplieron con todas las formalidades procedimentales, se constituyen en un medio de prueba más, sin carácter absoluto, que puede ser contradicho por las pruebas en contrario aportadas por el ciudadano a quien se pretende sancionar.
Además, la jurisprudencia ha establecido que la prueba de cargo aportada por la Administración debe contener los siguientes requisitos: “…deben quedar identificados los funcionarios que han participado en la elaboración de los documentos; deben recogerse en ellos no sólo los hechos en sí, sino las circunstancias que los rodearon; deben reflejarse tanto la fecha como el lugar en el que se produjeron los hechos; deben especificarse las fuentes (testificales, etc.) utilizadas por los funcionarios para acreditar el contenido del acta o documento; y en caso de fuentes testificales (las denuncias), deben ser ratificadas, por que si no lo son no alcanzan valor de prueba”. Ibidem., pág. 247-248.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Luís Mansilla Pereira
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la presunción de inocencia de toda persona
- 1.
- vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”.
- b)
- III.4. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. En el caso en examen
- APROBAR