SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Con estos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Fidel Morales Encinas, Jhonny Rocha Ayala -dirigentes del MST- y Nicolás Ballesteros Flores, solicitando que se les conceda la tutela solicitada, y se disponga: 1) El inmediato desalojo de los miembros del MST y del supuesto propietario, de los predios de propiedad de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”; 2) La restitución del ejercicio del derecho de uso, goce y libre disposición de los predios de la mencionada cooperativa; 3) La inmediata demolición de las construcciones clandestinas y retiro de los promontorios de tierra o relleno y materiales de construcción que los afiliados al MST arbitrariamente llevaron a los predios de la Cooperativa de conformidad con el art. 8.9 de la LM; 4) La inmediata suspensión de los trabajos agrícolas realizados y ordenados por Nicolás Ballesteros Flores; y, 5) La custodia policial permanente de los mencionados predios, a efectos de prevenir futuros asentamientos.
1) Existía un convenio internacional, firmado por sus representados, Fidel Morales Encinas y Jhonny Rocha Ayala en su condición de Dirigentes del MST, con el Prefecto del departamento de Oruro, Luis Alberto Aguilar, y con el Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro, Edgar Bazán Ortega, y el representante legal de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”; para realizar una venta de unos predios ubicados en el cantón Paria del sector de Challapampita Chica zona norte de la ciudad de Oruro, estableciéndose claramente que el objeto del convenio era vender a 0.80 centavos de dólar el metro cuadrado, es decir que un terreno de 300 m2 saldría a 240 dólares americanos, y la extensión sería de 170 hectáreas en terrenos brutos; mientras que la cooperativa es propietaria de terrenos ubicados en la zona norte, registrados bajo la partida 34; en cuanto a las obligaciones del MST se comprometió a correr con los gastos que demandara el pago de tasas por la aprobación de la futura urbanización a la Alcaldía del Municipio de Oruro, además de cancelar el valor establecido para cada lote de 300 m2, pudiendo asentarse en forma provisional sin que ello significare tener el derecho propietario saneado sobre los mencionados lotes de terreno.
1) A partir del primer convenio el Gobierno Municipal, trató de encontrar soluciones, interviniendo dentro del marco de su competencia suscribiendo precisamente convenios interinstitucionales, sorprendiéndose al enterarse en la presente audiencia, y por el contenido del recurso presentado, que el 24 de junio de 2007, se habría decidido romper unilateralmente los convenios de 27 de julio del 2006, y de 24 de enero del 2007, -en la que no participó el Municipio-, acto que los involucra, ya que no se les hizo conocer de tal ruptura.
1) Los representantes de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”, cuyos terrenos fueron avasallados por los miembros del MST, llegaron a establecer convenios para buscar la paz social, por lo que de manera voluntaria establecieron puntos esenciales que estaban fijados dentro del convenio interinstitucional suscrito; al tratarse de un convenio, este no puede romperse de manera unilateral, por lo que deberán acudir al órgano jurisdiccional correspondiente.
1) Fidel Morales Encinas, dirigente del MST, se aprovechó de sus afiliados efectuando diversos cobros que no los hizo conocer al asesor de la Prefectura en ese entonces, además de vender indiscriminadamente terrenos al mejor postor por manzanas enteras, aprovechando el hecho de que la Alcaldía Municipal de Oruro, en un acto simbólico el 22 de abril de 2007 le hizo la entrega de los planos de proyección de la futura urbanización con destino a los supuestos afiliados del MST.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- denegaron
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso analizado
- denegado
- APROBAR