SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso analizado
En el presente caso, los accionantes, que representan a la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”, denunciaron que los dirigentes del MST, Fidel Morales Encinas, Jhonny Rocha Ayala, y un supuesto propietario de los terrenos sobre los cuales se asentaron los miembros del MST -Nicolás Ballesteros Flores-, habrían vulnerado el derecho propietario de dicha Cooperativa, debido a que incitaron a sus bases a asentarse por medios violentos en sus predios, iniciando ilegalmente la construcción de sus viviendas, a pesar de haber firmado un convenio interinstitucional, con la participación de la Alcaldía Municipal de Oruro y de la Prefectura del departamento de Oruro, en el que se acordó que la mencionada Cooperativa transferirá en calidad de compraventa la extensión 170.00 hectáreas, de los cuales 102 serían destinadas a área habitacional, a los integrantes del Movimiento Sin Tierra -a $us080.- el metro cuadrado, a 300m2 cada integrante, por lo que el costo total por cada terreno era de $us240.- con la condición de que la Cooperativa entregaría las minutas de transferencia a los miembros del MST, siempre que éstos depositaran en cuotas el monto acordado por un lado, y que respetaran el resto de los predios de propiedad de la mencionada Cooperativa.
A pesar de los términos del convenio, los dirigentes demandados no cumplieron con tales condiciones establecidas dentro del mencionado convenio, que según las denuncias de los accionantes, cometieron una serie de irregularidades contra sus propios afiliados, y además los instigaron para que tomaran los terrenos que no fueron objeto de transferencia dentro del mentado convenio, por lo que la Cooperativa decidió resolver unilateralmente el mencionado convenio, solicitando a la Prefectura y a la Alcaldía Municipal de Oruro el hacer respetar su derecho propietario y demoler las construcciones ilegales asentadas en sus tierras.
Sin embargo, los dirigentes del MST, denuncian el incumplimiento por parte de esta Cooperativa en la entrega de las minutas de transferencia, a pesar de que varios de sus miembros ya habían completado sus cuotas, y aparte de ello cuestionan el derecho propietario de la referida cooperativa, debido a que a Nicolás Ballesteros Flores y otros particulares se les dotó originalmente los predios que supuestamente serían de propiedad de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”
De la revisión de la documentación del expediente, y las declaraciones de ambas partes dentro de la audiencia de amparo, se tiene que existen denuncias mutuas sobre el incumplimiento del convenio interinstitucional firmado el 27 de julio de 2006, y que tales denuncias actualmente han sido objeto de demandas presentadas por ambas partes, que no negaron tales extremos, por lo que tales hechos deberán ser dilucidados en las instancias ordinarias, sin que se pueda pretender que la jurisdicción constitucional entre a dilucidar o esclarecer los hechos denunciados, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia citada en los Fundamento Jurídico III.3.; aparte de ello existe la denuncia de que Nicolás Ballesteros aduce tener un mejor derecho propietario sobre los predios en los que se estarían realizando las construcciones denunciadas de ilegales por la parte accionante, por lo que la jurisdicción constitucional no puede definir este tipo de derechos, ya que su función es el de tutelar derechos fundamentales de hechos que vulneren o amenacen restringirlos, pero para tutelar los mismos, en especial cuando de trata del derecho de propiedad, estos deben estar consolidados, por lo que en caso de duda sobre la titularidad de los mismos, no será posible otorgar tutela alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- denegaron
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso analizado
- denegado
- APROBAR