SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”, a la que representan es propietaria de terrenos rurales y urbanos en inmediaciones de la carretera Oruro - La Paz, hoy av. Bolivia, derecho propietario que emerge del título ejecutorial signado con el        PT 0031343 de 23 de julio de 1991, otorgado por Jaime Paz Zamora, Presidente Constitucional de la República en ese periodo, por el que se dotó a la mencionada cooperativa con una superficie total de 1.402,1794 ha, que después fue de 1.330,4288 ha, como consecuencia de haberse efectuado transferencias  a favor de distintos particulares y haber cedido por utilidad pública al municipio de la ciudad de Oruro, debido a que fue afectada por el radio urbano de esa ciudad. Posteriormente debido al crecimiento del radio urbano de la referida ciudad, y a efectos de establecer la verdadera superficie en el área urbana de su propiedad,  previo levantamiento topográfico de precisión se estableció una superficie total de 619, 9161 ha, debidamente aprobada por el Gobierno Municipal de Oruro.

Sin embargo, como consecuencia de movilizaciones sociales del pasado mes de abril del año 2006, grupos denominados “Movimiento Sin Techo” y  “Movimiento Sin Tierra” (MST), optaron por asentarse ilegalmente en sus terrenos, dentro del radio urbano de la ciudad de Oruro, pero, dadas las características masivas y violentas de aquellos movimientos sociales, con el fin de coadyuvar en la solución del problema coyuntural de una manera pacífica de los referidos asentamientos ilegales, los representantes de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”, por intermedio de su apoderado legal, optaron por suscribir un convenio interinstitucional, con la participación del Prefecto del departamento de Oruro y del Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro.

El 27 de julio del 2006, se suscribió el convenio interinstitucional, entre los representantes de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”, la dirigencia del “Movimiento sin Tierra”, dirigido por Fidel Morales Encinas, la Alcaldía Municipal de Oruro y la Prefectura del departamento de Oruro, cuyo texto aseguraba que previo cumplimiento de requisitos exigibles en el mentado convenio, los integrantes del MST opten por la compra de terreno urbano de 300 m2 a un costo social de $us080.- (ochenta centavos de dólar estadounidense) por metro cuadrado, por lo que el total era de $us240.- (doscientos cuarenta dólares estadounidenses) cada lote. Tal convenio fue ratificado y ampliado, mediante convenio complementario, que otorgó nuevos plazos para la cancelación y emisión de minutas.

El 22 de abril de 2007, el Alcalde Municipal de Oruro, en cumplimiento del compromiso suscrito, hizo entrega simbólica de los planos proyectados para la futura urbanización, que no se encontraban aprobados hasta la fecha. Sobre la base  a los planos entregados al Presidente del MST, este ha iniciado una campaña de ofrecimiento  en calidad de venta de esos terrenos, efectuando cobros ilegales para trámites administrativos ante la Alcaldía de Oruro y entregar  lotes que no estaban consignados dentro del referido convenio, afectando el derecho de propiedad de la Cooperativa  Agropecuaria “El Carmen Ltda.”

Posteriormente, mediante acciones arbitrarias, los del MST tomaron la propiedad privada de la Cooperativa a la cual representan, por lo que presentaron sus reclamos al Alcalde Municipal de Oruro, quien no hizo nada para evitar tales atropellos, por lo que el 24 de junio de 2007 decidieron romper unilateralmente los convenios del 27 de julio de 2006, como emergencia del incumplimiento en todo lo pactado por la dirigencia del MST.

Tales movimientos sociales, dirigidos por Fidel Morales Encinas y Jhonny Rocha Ayala, y azuzados por un “supuesto propietario” de los predios, Nicolás Ballesteros Flores, quien sin tener derecho alguno autorizó  la toma de sus predios  y la construcción de viviendas clandestinas a los afiliados al MST, con la promesa de que él como propietario les extendería posteriormente las correspondientes minutas de transferencia, lo que ha generado violentos enfrentamientos y agresiones físicas y de palabra contra los cooperativistas cuando intentaron negociar una solución pacífica a estos asentamientos ilegales.

Solicitaron, tanto a la Prefectura del departamento de Oruro como al Gobierno Municipal, el inmediato desalojo y demolición de las viviendas construidas clandestinamente, en cumplimiento de la Resolución 319/2007, emitida por la Prefectura del departamento de Oruro, que en su parte resolutiva señala la prohibición terminante de asentamientos ilegales y que los infractores serían remitidos ante el Ministerio Público para su procesamiento, convocando a la sociedad civil a denunciar los atentados a la propiedad privada, pero que en el caso concreto no hizo nada para cumplir con su propia resolución.

Finalmente, si bien el amparo constitucional es subsidiario, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido excepciones por medidas o vías de hecho, lo que se da en el presente caso en el que los representantes del MST y el supuesto propietario, conociendo quienes son los verdaderos propietarios de aquellos predios, vienen ocupando de manera violenta, y mediante acciones de hecho la propiedad de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”