Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 001/2008 de 15 de febrero, cursante de fs. 166 a 171 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- denegaron
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso analizado
- denegado
- APROBAR