SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 15 de agosto de 2007, mediante nota dirigida al Prefecto del departamento de Oruro, el directorio de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”, solicitó al mismo que se diera por resuelto y sin valor legal alguno el convenio interinstitucional de 27 de julio de 2006, debido a que el MST se puso al margen de todo cuanto se comprometió a realizar, cometiendo una serie de abusos contra sus propios afiliados y vulnerando su derecho propietario, llegando a cometer actos ilegales que fueron denunciados ante el Ministerio Público (fs. 40); el 17 del mismo mes y año, el Prefecto del departamento de Oruro respondió a la nota del 15 de agosto, aceptó la declaratoria de ineficacia y dio por resuelto y sin valor legal el indicado convenio (fs.41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- denegaron
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso analizado
- denegado
- APROBAR