SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3)
3) El 19 de julio de 2007, y no el 24 de julio, como afirman los recurrentes, los representantes de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”, unilateralmente rompieron el compromiso acordado, por lo que el MST presentó el reconocimiento de firmas y rúbricas del adendum correspondiente, que está radicado en el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, además que el convenio interinstitucional se encuentra con apersonamiento y plena defensa de la mencionada Cooperativa en el Juzgado Primero en lo Civil del mismo Distrito Judicial, en el que los recurrentes están ejerciendo su legítima defensa en estrados judiciales.
3) Fidel Encinas Morales y Jhonny Rocha Ayala recurren ante el Juez de turno en lo Civil, solicitando el reconocimiento de firmas y rúbricas de los convenios suscritos por las partes; lo que demuestra que se han abierto por ambas partes la vía jurisdiccional ante las autoridades competentes para conocimiento de los convenios suscritos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- b)
- c)
- denegaron
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso analizado
- denegado
- APROBAR