SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
10 de diciembre de 2007
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante antes de acudir a la vía constitucional, en principio presentó su reclamo ante la autoridad ahora demandada, mediante memorial de 10 de diciembre de 2007, sin que en obrados conste una respuesta negativa a dar curso a la solicitud planteada; de la misma manera el 14 de diciembre de 2007 activó otro medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico como es presentar su reclamo ante la Directora Departamental del Trabajo solicitando su intervención para que instruya a la autoridad demandada el pago del salario devengado; sin embargo, el presente recurso fue presentado el 15 de diciembre de 2007 como consta en el comprobante de caja (fs. 25) y una vez sorteado fue recepcionado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 17 de diciembre de 2007.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante antes de acudir a la vía constitucional, en principio presentó su reclamo ante la autoridad ahora demandada, mediante memorial de 10 de diciembre de 2007, sin que en obrados conste una respuesta negativa a dar curso a la solicitud planteada; de la misma manera el 14 de diciembre de 2007 activó otro medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico como es presentar su reclamo ante la Directora Departamental del Trabajo solicitando su intervención para que instruya a la autoridad demandada el pago del salario devengado; sin embargo, el presente recurso fue presentado el 15 de diciembre de 2007 como consta en el comprobante de caja (fs. 25) y una vez sorteado fue recepcionado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 17 de diciembre de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- 10 de diciembre de 2007
- 24 de diciembre 2007, se citó a una audiencia a la UAGRM, para el
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- POR TANTO
- 2º
- Fragmento 25
- Fragmento 26