SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 22

         La línea jurisprudencial precedentemente glosada es igualmente aplicable al caso de autos, en el que el ahora accionante reclama un pago ordenado por el Consejo Universitario mediante Resolución ICU 023-2007 de 26 de abril, por lo que ante el incumplimiento del Rector demandado a dicha determinación derivada de la más alta instancia de Gobierno Universitario, correspondía al accionante acudir ante el propio Consejo Universitario para exigir el fiel y la estricta observancia de la mentada Resolución a través de los mecanismos establecidos al efecto, puesto que dada la subsidiariedad del amparo constitucional, no se puede exigir a través de esta acción tutelar el cumplimiento de decisiones emanadas de otros órganos, pues ello escapa a las atribuciones que tanto el constituyente como el legislador confirieron al Tribunal Constitucional, toda vez que deben ser éstas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que ejecuten y hagan cumplir sus determinaciones, lo contrario desnaturalizaría la esencia del amparo constitucional y restaría eficacia a la función jurisdiccional y administrativa.