SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 26
La línea jurisprudencial precedentemente glosada es igualmente aplicable al caso de autos, en el que el ahora accionante reclama un pago ordenado por el Consejo Universitario mediante Resolución ICU 023-2007 de 26 de abril, por lo que ante el incumplimiento del Rector demandado a dicha determinación derivada de la más alta instancia de Gobierno Universitario, correspondía al accionante acudir ante el propio Consejo Universitario para exigir el fiel y la estricta observancia de la mentada Resolución a través de los mecanismos establecidos al efecto, puesto que dada la subsidiariedad del amparo constitucional, no se puede exigir a través de esta acción tutelar el cumplimiento de decisiones emanadas de otros órganos, pues ello escapa a las atribuciones que tanto el constituyente como el legislador confirieron al Tribunal Constitucional, toda vez que deben ser éstas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que ejecuten y hagan cumplir sus determinaciones, lo contrario desnaturalizaría la esencia del amparo constitucional y restaría eficacia a la función jurisdiccional y administrativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- 10 de diciembre de 2007
- 24 de diciembre 2007, se citó a una audiencia a la UAGRM, para el
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- POR TANTO
- 2º
- Fragmento 25
- Fragmento 26