SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El abogado del recurrente en audiencia ratificó los términos del recurso y ampliando señaló: a) Se trata de sueldos devengados de 2004, habiéndose dictado la Resolución ICU 23-2007 de 6 de abril, transcurriendo más de 10 meses; b) Las autoridades se contradicen cuando señalan que deben seguir haciendo trámites para hacer efectiva la Resolución, las comunicaciones van y vienen, habiendo la Comisión Jurídica del Consejo Universitario emitido otra Resolución el 29 de agosto de 2007, con la que queda desvirtuado el tema del cumplimiento del plazo de los 6 meses que refiere el informe del Rector; c) Teniendo amplias reuniones no procedieron al pago, alegando una serie de temas administrativos, mientras que el Rector se lava las manos diciendo que pague la Decanatura, la oficina administrativa, ante esa actitud y los hechos el recurrente tuvo una recaída en su salud y ha sido intervenido quirúrgicamente el 18 de diciembre y según el informe médico, debe continuar en tratamiento, pues precisa atención medica permanente; y, d) No es exigible el agotamiento de las vías ordinarias en este caso, abriéndose consecuentemente la jurisdicción constitucional a la tutela invocada, pues existe excepción al principio de subsidiariedad que se da cuando los medios de defensa o recursos previstos por la ley resultan ineficaces para proteger los derechos fundamentales conculcados.

El abogado del recurrente en audiencia ratificó los términos del recurso y ampliando señaló: a) Se trata de sueldos devengados de 2004, habiéndose dictado la Resolución ICU 23-2007 de 6 de abril, transcurriendo más de 10 meses; b) Las autoridades se contradicen cuando señalan que deben seguir haciendo trámites para hacer efectiva la Resolución, las comunicaciones van y vienen, habiendo la Comisión Jurídica del Consejo Universitario emitido otra Resolución el 29 de agosto de 2007, con la que queda desvirtuado el tema del cumplimiento del plazo de los 6 meses que refiere el informe del Rector; c) Teniendo amplias reuniones no procedieron al pago, alegando una serie de temas administrativos, mientras que el Rector se lava las manos diciendo que pague la Decanatura, la oficina administrativa, ante esa actitud y los hechos el recurrente tuvo una recaída en su salud y ha sido intervenido quirúrgicamente el 18 de diciembre y según el informe médico, debe continuar en tratamiento, pues precisa atención medica permanente; y, d) No es exigible el agotamiento de las vías ordinarias en este caso, abriéndose consecuentemente la jurisdicción constitucional a la tutela invocada, pues existe excepción al principio de subsidiariedad que se da cuando los medios de defensa o recursos previstos por la ley resultan ineficaces para proteger los derechos fundamentales conculcados.