Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Alfredo Jaldin Farell, Rector de la UAGRM; solicitando se declare procedente el recurso y por necesidad de reparar su salud, se ordene el pago inmediato de la suma de dinero conforme a la planilla adicional 048/2007, cumpliéndose con lo ordenado por la Resolución ICU 023-2007.
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Alfredo Jaldin Farell, Rector de la UAGRM; solicitando se declare procedente el recurso y por necesidad de reparar su salud, se ordene el pago inmediato de la suma de dinero conforme a la planilla adicional 048/2007, cumpliéndose con lo ordenado por la Resolución ICU 023-2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- 10 de diciembre de 2007
- 24 de diciembre 2007, se citó a una audiencia a la UAGRM, para el
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- POR TANTO
- 2º
- Fragmento 25
- Fragmento 26