SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2007, cursante de fs. 26 a 28, el recurrente asevera que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la UAGRM, emitió la Resolución 083-2004 de 16 de agosto, asignándole noventa y seis horas mensuales de carga horaria adicional para el desarrollo de trabajos de investigación que los realizó en la gestión 2004, conforme establece la Resolución 092-2005 de 4 de noviembre. Asimismo, el Consejo Universitario por Resolución ICU 023-2007 de 26 de abril, refrendada por el informe de su Comisión Jurídica, autorizó a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) de la UAGRM, el pago de la suma devengada, con cargo al Presupuesto de la Facultad de Derecho; suma consignada en la Planilla Adicional 048/2007 y que hasta la fecha no se le pagó.
Aduce que de forma incomprensible el Rector de la UAGRM, en forma ilegal e indebida ha incumplido la Resolución ICU 023-2007, usando argumentos dilatorios, trasladando a la Facultad de Derecho la responsabilidad que tiene por mandato del Consejo Universitario de cancelarle, estando en pleno conocimiento de que la Facultad no dispone de recursos presupuestados para cubrir esa obligación, según consta en el informe expedido por el Departamento de Contabilidad de la Facultad de Derecho, el que genera el pedido del Decano de que sea la UAGRM, la que pague la obligación por cuenta de la Facultad.
Por otra parte, relata que ante la pérdida de visión de su ojo izquierdo, realizó el trámite de soporte financiero ante el Seguro Social Universitario y por la urgencia de una atención médica, el Directorio del Seguro expidió la Resolución 38/2007 de 29 de noviembre, autorizando apoyo financiero para su atención en el exterior del país; por lo que en el entendido de que éste apoyo financiero sólo cubre los gastos médicos, debiendo realizar los trámites administrativos por ante la UAGRM a los efectos de que le pague lo adeudado que será para cubrir gastos de traslado, estadía y otros, emergentes del citado tratamiento médico, recibió como respuesta argumentos dilatorios que contienen implícitamente la negativa del Rector a cumplir lo ordenado por el Consejo Universitario, situación que además de negarle el pago, vulnera su derecho fundamental a la salud.
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2007, cursante de fs. 26 a 28, el recurrente asevera que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la UAGRM, emitió la Resolución 083-2004 de 16 de agosto, asignándole noventa y seis horas mensuales de carga horaria adicional para el desarrollo de trabajos de investigación que los realizó en la gestión 2004, conforme establece la Resolución 092-2005 de 4 de noviembre. Asimismo, el Consejo Universitario por Resolución ICU 023-2007 de 26 de abril, refrendada por el informe de su Comisión Jurídica, autorizó a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) de la UAGRM, el pago de la suma devengada, con cargo al Presupuesto de la Facultad de Derecho; suma consignada en la Planilla Adicional 048/2007 y que hasta la fecha no se le pagó.
Aduce que de forma incomprensible el Rector de la UAGRM, en forma ilegal e indebida ha incumplido la Resolución ICU 023-2007, usando argumentos dilatorios, trasladando a la Facultad de Derecho la responsabilidad que tiene por mandato del Consejo Universitario de cancelarle, estando en pleno conocimiento de que la Facultad no dispone de recursos presupuestados para cubrir esa obligación, según consta en el informe expedido por el Departamento de Contabilidad de la Facultad de Derecho, el que genera el pedido del Decano de que sea la UAGRM, la que pague la obligación por cuenta de la Facultad.
Por otra parte, relata que ante la pérdida de visión de su ojo izquierdo, realizó el trámite de soporte financiero ante el Seguro Social Universitario y por la urgencia de una atención médica, el Directorio del Seguro expidió la Resolución 38/2007 de 29 de noviembre, autorizando apoyo financiero para su atención en el exterior del país; por lo que en el entendido de que éste apoyo financiero sólo cubre los gastos médicos, debiendo realizar los trámites administrativos por ante la UAGRM a los efectos de que le pague lo adeudado que será para cubrir gastos de traslado, estadía y otros, emergentes del citado tratamiento médico, recibió como respuesta argumentos dilatorios que contienen implícitamente la negativa del Rector a cumplir lo ordenado por el Consejo Universitario, situación que además de negarle el pago, vulnera su derecho fundamental a la salud.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- 10 de diciembre de 2007
- 24 de diciembre 2007, se citó a una audiencia a la UAGRM, para el
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- POR TANTO
- 2º
- Fragmento 25
- Fragmento 26