SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El recurrente, actual accionante, denunció que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, por cuanto: 1) El Presidente y Concejales del Concejo Municipal de Tarata no han dado una respuesta por escrito a la renuncia presentada por el recurrente al cargo de Alcalde Municipal del mencionado Municipio; 2) La sesión del 10 de enero de 2008 fue irregularmente convocada y que además de ello, se cambió ilegalmente el orden del día, vulnerando la Ley de Municipalidades y su propio Reglamento Interno, en la que lejos de tratar su renuncia se trató el tema de la reestructuración de la Directiva del Concejo Municipal; 3) A pesar de haber solicitado en numerosas ocasiones que se le diera una respuesta respecto a su renuncia, sólo ha recibido una carta en la que se justificaba las circunstancias en las que se llevó a cabo la sesión ordinaria de 10 de enero del 2008. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al derecho de petición
- III.5.2. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008
- APROBAR en parte