SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso concreto
El recurrente aduce que presentó su renuncia al cargo de Alcalde Municipal, y solicitó además que pudiera volver al cargo, ante el Concejo Municipal de Tarata el 8 de enero de 2008, sin embargo los Concejales demandados, el 10 de enero de 2008, se reunieron en Sesión Ordinaria, sin que ésta hubiera sido convocada por escrito y de forma pública como lo exige el art. 16.I de la LM, y además que por decisión de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal, se decidió cambiar el orden del día, omitiendo referirse a su solicitud, lo que está expresamente prohibido por su propio Reglamento Interno en su art. 78, por lo que solicitó en primer lugar que se le diera una respuesta por escrito respecto a su solicitud de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, y por otro lado pide la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008 porque no cumplió con los requisitos legales exigidos por la Ley de Municipalidades y su propio Reglamento Interno para su instalación y el cambio de la agenda a tratar dentro de la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al derecho de petición
- III.5.2. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008
- APROBAR en parte