SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías constituido por el Juzgado de Partido de Tarata, provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante la Resolución del 17 de marzo de 2008, que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la sesión ordinaria de 10 de enero de 2008, debiendo convocarse a la misma de manera pública y escrita, con una agenda predeterminada, en las condiciones señaladas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tarata; además de atender de manera positiva o negativa, en la próxima sesión del Concejo Municipal de Tarata la solicitud del recurrente relativa a su renuncia al cargo de Alcalde Municipal y su reincorporación al Concejo Municipal como Concejal, expresada en una Resolución Municipal motivada y fundamentada; sobre la base de los siguientes argumentos:
1) Es obligación de los Concejales Municipales cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y demás leyes que norman la organización y funcionamiento del Concejo Municipal de Tarata, conforme las disposiciones generales de su propio Reglamento Interno, no estando permitido el ejercicio discrecional, de la aplicación de la normativa vigente en un Estado de Derecho.
2) El art. 16.I de la LM, determina que las sesiones del Concejo Municipal son ordinarias y extraordinarias, que se realizarán en el Plenario o en comisiones y que deberán ser convocadas de manera pública y por escrito, estableciendo el mismo artículo, en su parágrafo IV que son nulas de pleno derecho, los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores; así pues el art. 78 del citado reglamento determina que las sesiones ordinarias en la sede oficial del Concejo serán convocadas públicamente y por escrito, sujetas siempre a temas específicos y acordados por los dos tercios del total de sus miembros presentes. Sin embargo, en el caso de autos, se tiene acreditado que en la sesión del 10 de enero de 2008, no existió la convocatoria a sesión ordinaria en la sede oficial del Concejo, lo que violentó la normativa citada, no pudiendo los recurridos escudar sus actos en una supuesta validación extralegal de un acto manifiestamente contrario a su propio reglamento, vulnerando la seguridad jurídica, por lo que tal sesión ordinaria del 10 de enero de 2008, en la que se recompuso el directorio del Concejo Municipal de Tarata es nula de pleno derecho, contaminando de esa manera a las sesiones del 15 y 17 de enero del mismo año.
3) Respecto a la vulneración al derecho de petición del recurrente, en cuanto a su falta de tratamiento de su renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Tarata y su reincorporación al Concejo Municipal como Concejal, se tiene que a pesar de sus repetidas solicitudes, las autoridades recurridas no dieron una respuesta clara al respecto, además de que no se tiene comprobado que el recurrente haya retirado su renuncia como así lo afirman los recurridos.
4) Respecto al condicionamiento de la mencionada renuncia, hasta que el recurrente presentara su informe ante la sociedad civil, no es viable debido a que el Concejo Municipal tiene la atribución, derecho y obligación de fiscalizar las labores del Alcalde Municipal, informes de gestión, por lo que la sociedad civil, al estar representada por los Concejales Municipales, deben canalizar sus peticiones a través de sus representantes legalmente elegidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al derecho de petición
- III.5.2. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008
- APROBAR en parte