SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 17 de marzo de 2008, cursante de fs. 120 a 123 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Tarata, Provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Pedro Hipólito Corrales Prado, Alcalde Municipal de Tarata contra Juan Carlos Gonzales Ferrufino, Norah Pardo Pinto, Benjamín Zurita Meneces, Elena Guevara García y Rosemary Isabel Fuentes de García, Presidente, Secretaria y Concejales, respectivamente, del Concejo Municipal de Tarata, alegando la vulneración de sus derechos, a la seguridad jurídica y a la petición, citando al efecto el art. 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al derecho de petición
- III.5.2. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008
- APROBAR en parte