SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.2. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008
Al respecto, tenemos que el accionante solicitó que se declarara la nulidad de la merituada Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Concejo Municipal de Tarata, por no cumplir con los requisitos legales establecidos por la Ley de Municipalidades y su Reglamento Interno para instalar la misma sesión, como también la ilegalidad de cambiar el orden del día, por la mayoría de votos de los Concejales presentes, por lo que las decisiones tomadas en esa sesión serían nulas, por que los Concejales demandados no tenían la competencia para tomar ninguna de esas decisiones.
Al respecto corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el FJ III.3, debido a que el accionante al solicitar la nulidad de la mencionada sesión debió haber acudido al recurso directo de nulidad, ya que el amparo constitucional no es la vía idónea para dirimir cuestiones sobre la nulidad de actos cuando se cuestiona que determinados actos administrativos porque no cumplieron determinados requisitos de validez, o porque fueron emitidos por autoridades que no tenían la competencia para ello.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al derecho de petición
- III.5.2. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008
- APROBAR en parte