SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El art. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal fue modificado, siendo el tiempo de duración de las funciones de la Directiva del Concejo Municipal un año; que de acuerdo al art. 75 del mencionado Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tarata, las sesiones ordinarias se efectúan los días martes y jueves, y su inicio será a las 9:00 a.m., por lo que se cumplió con el término señalado en el art. 90 del mismo Reglamento, sin ingresar en la causal de suspensión de la sesión instalada a las 9:25 de la mañana del 10 de enero de 2008, como se establece en el acta que cursa los antecedentes.
Finalmente advierte que la medida precautoria solicitada por el recurrente, respecto a que se suspendan las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo Municipal atenta contra el bien común y el de la colectividad, pidiendo que se deje sin efecto la misma, por lo que solicitaron que se dejara sin efecto la misma e improcedente el recurso presentado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al derecho de petición
- III.5.2. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008
- APROBAR en parte