SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 22 de enero del 2008, el Presidente del Concejo Municipal recurrido, mediante carta CITE: H.C.M.T. 03/08, dirigida al recurrente, en su condición de Alcalde Municipal, respondió a la solicitud de nulidad de la sesión de 10 de enero, afirmando que la misma fue debidamente convocada al momento de haber definido el receso de fin de año, que fue validado por todos los Concejales, por lo que se dieron por notificados y convocados desde ese momento; respecto a la suspensión de la sesión por lo establecido en el art. 90 del Reglamento Interno, sostiene que la misma inició a las 9:25 de la mañana, por lo que no transcurrieron los treinta minutos para suspenderla; la agenda del día fue planteada al inicio de la mencionada sesión y aprobada por la mayoría de los Concejales; la elección de la Directiva del Consejo se llevó a cabo de acuerdo al art. 14 de la LM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al derecho de petición
- III.5.2. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008
- APROBAR en parte