SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.6.

II.6.   El 22 de enero del 2008, el Presidente del Concejo Municipal recurrido, mediante carta CITE: H.C.M.T. 03/08, dirigida al recurrente, en su condición de Alcalde Municipal, respondió a la solicitud de nulidad de la sesión de 10 de enero, afirmando que la misma  fue  debidamente convocada al  momento de haber definido el receso de fin de año, que fue validado por todos los Concejales, por lo que se dieron por notificados y convocados desde ese momento; respecto a la suspensión de la sesión por lo establecido en el art. 90 del Reglamento Interno, sostiene que la misma inició a las 9:25 de la mañana, por lo que no transcurrieron los treinta minutos para suspenderla; la agenda del día fue planteada al inicio de la mencionada sesión y aprobada por la mayoría de los Concejales; la elección de la Directiva del Consejo se llevó a cabo de acuerdo al art. 14 de la LM.