Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El 17 de enero de 2008, el recurrente, mediante nota, solicitó al Presidente del Concejo Municipal una respuesta, en forma escrita a su renuncia como Alcalde Municipal y su pedido de ser reincorporado como Concejal Titular en el Concejo, realizada el 8 del mismo mes y año (fs. 4); reiterando tal solicitud el 21 de del mismo mes y año (fs. 5), fecha en la que también presentó la solicitud para que se le otorgara una respuesta a la solicitud de nulidad de la Sesión Ordinaria de 10 de enero de 2008 (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al derecho de petición
- III.5.2. Respecto a la solicitud de declarar la nulidad de la Sesión Ordinaria del 10 de enero de 2008
- APROBAR en parte