SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Presentó su renuncia el 8 de enero de 2008, al Concejo Municipal de Tarata, recepcionada el mismo día, que debió ser considerada y aceptada en sesión, ya fuera ordinaria o extraordinaria por el referido Concejo; sin embargo, llevada a cabo  la sesión ordinaria el 10 de enero del 2008, tal solicitud no fue considerada, bajo el argumento de la modificación del orden del día, a objeto de no considerar su renuncia, transgrediendo  el Reglamento Interno del Concejo Municipal, pues no existe disposición alguna  que disponga la modificación del orden del día, sin las razones establecidas en el propio Reglamento, por lo que se actuó contra las normativas municipales vigentes.

El 12 de enero planteó, ante Concejo Municipal, la nulidad de la sesión realizada el 10 del mismo mes y año, por no haber considerado su renuncia y por las infracciones cometida contra la normativa vigente, como así lo establece el art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM) y el art. 84 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tarata, realizando el mismo pedido el 16 y el 18 de enero, exigiendo respuesta a su renuncia al cargo de Alcalde y su inmediata reincorporación al seno del Concejo Municipal.  

Las cartas del 22 de enero con CITES HCMT 03-04/08, respondieron a su solicitud  de nulidad de la sesión de 10 de enero de 2008, afirmando que existía  la convocatoria a dicha sesión; además, de la reconsideración de la agenda del día fue solicitada por los Concejales; además, de argumentar que en la sesión del 17 de enero se determinó con carácter previo y de acuerdo a la Ley de Municipalidades, que como Alcalde debía prestar el informe correspondiente a la pasada gestión, informe que podía ser presentado, según el recurrente, aun si se encontrara como Concejal, ya que en su condición de Alcalde podría ser objeto de la censura constructiva, previo cumplimiento de los requisitos que señala  la propia Ley de Municipalidades.

Manifiesta que no hubo convocatoria por escrito para la elección del Directorio del Concejo Municipal conforme se prevén en el art. 14 de la LM y el art. 10 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tarata; además, que tampoco se conformaron las comisiones  para tratar y resolver asuntos correspondiente a sus atribuciones, sin embargo el Presidente del Concejo Municipal no convocó por escrito a la sesión del 10 de enero de 2008, tomando en cuenta  que el 20 de diciembre  del 2007, el Concejo dispuso un descanso o receso de fin de año, desde el 24 de diciembre del 2007 hasta al 10 de enero de 2008, sin que existiera convocatoria expresa en dicha  sesión ordinaria, complicándose el actuar del Concejo, debido a que el acta del 24 de diciembre de 2008 no fue aprobada por el Pleno del Concejo,  como lo prevé el art. 94 del Reglamento Interno por lo que dicha acta no se encuentra refrendada ni por el Presidente del Concejo ni por la Secretaria del Órgano deliberante.

Aparte de ello, sostiene que aun suponiendo que la sesión efectuada hubiera sido convocada de manera formal, incluyendo el orden del día de la misma, incurrió en la infracción del art. 90 del Reglamento Interno,  que señala que “pasados los treinta minutos  y de persistir la falta  de quórum, el Presidente  suspenderá la reunión…” lo que no fue tomado en cuenta por ninguno de los Concejales pese haber transcurrido el tiempo señalado, y además adulteraron el acta de la reunión al conocer de su solicitud de nulidad de la misma.

Finalmente, se produjo la reestructuración de la Directiva del Concejo Municipal en franca contradicción al art. 150 del Reglamento Interno;  es decir, sin cumplir con el requisito sine quanom que dispone  que el mandato de la Directiva es de cinco años, el que puede ser revocado a solicitud de dos concejales, lo que no ocurrió en el presente caso, por lo que tales actos fueron ilegales que son nulos de pleno derecho por no haber cumplido con las condiciones señaladas por la Ley de Municipalidades y su Reglamento Interno.