Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Con los antecedentes expuestos, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional, contra Juan Marcos Terrazas Rojas y Ángel Villarroel Díaz, Vocales de Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando: 1) Se conceda el recurso; 2) Se disponga la nulidad del Auto de Vista de 25 de julio de 2007, y dicte uno nuevo ajustado a derecho y conforme a procedimiento; y, 3) Se condene en responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- la falta de acción
- trámite que en observancia de lo dispuesto por el art. 314 CPP, no podía interrumpir ni suspender el plazo de la etapa preparatoria, siendo este improrrogable y perentorio,
- APROBAR