SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4.  Mediante Auto de 25 de julio 2007, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, considerando que conforme prescribe el art. 394 del CPP, las resoluciones judiciales, son recurribles en los casos expresamente establecidos en ese código, significa que el recurso de apelación incidental, únicamente procede contra las resoluciones señaladas en el art. 403 incs. 1) al 11) del mismo cuerpo legal; que en el caso, la Resolución impugnada, no resuelve de modo alguno la excepción de falta de acción a la acusación planteada contra su persona, sino, simplemente declara la suspensión de plazos en previsión del art. 130 del CPP, Resolución no prevista en el art. 393 ya citado (fs. 8 y vta.).