Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados, no se emitió Resolución; no obstante ello, una vez designadas las nuevas autoridades en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la causa, el 2 de septiembre de 2010; en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- la falta de acción
- trámite que en observancia de lo dispuesto por el art. 314 CPP, no podía interrumpir ni suspender el plazo de la etapa preparatoria, siendo este improrrogable y perentorio,
- APROBAR