SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
trámite que en observancia de lo dispuesto por el art. 314 CPP, no podía interrumpir ni suspender el plazo de la etapa preparatoria, siendo este improrrogable y perentorio,
De otra parte, la SC 0725/2010-R de 26 de julio, con respecto a la problemática en cuestión dijo: “que la excepción de falta de acción, es formulada por el mismo Ministerio Público y que no fue resuelta por una causa ajena a la voluntad de la juzgadora, como es la diligencia de notificación con la excepción, que debía cumplirse mediante exhorto, trámite que en observancia de lo dispuesto por el art. 314 CPP, no podía interrumpir ni suspender el plazo de la etapa preparatoria, siendo este improrrogable y perentorio, y por tanto, inmodificable, conforme determina el art. 130 del mismo Código” (las negrillas son nuestras), concluyendo que por ningún motivo, se pudo omitir la resolución de la excepción formulada; sin embargo, corresponde aclarar, que si bien las excepciones resueltas en audiencia de juicio oral, solo admiten reserva de la apelación restringida, así establecido por la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, dispone que: “(…) cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida (…)”. Considerando que en el caso presente no se impugnó el fondo de lo resuelto; empero, resuelta la apelación en el fondo, solo admitiría reserva de la apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- la falta de acción
- trámite que en observancia de lo dispuesto por el art. 314 CPP, no podía interrumpir ni suspender el plazo de la etapa preparatoria, siendo este improrrogable y perentorio,
- APROBAR