SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

  Juan Marcos Terrazas Rojas, Vocal de Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en su informe cursante a fs. 26, refirió que: La Sala de la cual forma parte, siguió rigurosamente las reglas previstas en los arts. 394 y 403 del CPP, especialmente la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 0212/2006-R de 7 de marzo, entendiéndose que el recurso de apelación incidental, procede sólo en los casos expresamente previsto en el art. 403 incs. del 1) al 11) del CPP, sin que exista la posibilidad de que el Tribunal de alzada, revise la validez de la resolución, cuando el recurso sea declarado inadmisible; mucho menos por la vía del recurso de apelación incidental.