SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 10 de 6 de marzo de 2008, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación de Marco Antonio García Soleto contra Juan Marcos Terrazas Rojas y Ángel Villarroel Díaz, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a “la seguridad jurídica”, al juez natural, de la garantía al debido proceso y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- la falta de acción
- trámite que en observancia de lo dispuesto por el art. 314 CPP, no podía interrumpir ni suspender el plazo de la etapa preparatoria, siendo este improrrogable y perentorio,
- APROBAR