SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de octubre de 2007, cursante de fs. 13 a 16, el recurrente refiere que, el Ministerio Público a través de la Fiscal Adjunta, Maribel Velásquez Sossa, el 31 octubre de 2006, presento acusación formal contra su representado, por el delito de tráfico de sustancias controladas; radicada la causa en el Tribunal Tercero de Sentencia, se señaló audiencia de juicio oral y público para el 19 de enero de 2007, en la cual el recurrente planteó excepción de falta de acción, conforme el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto la etapa preparatoria y la respectiva acusación, fueron realizadas por una fiscal adjunta y no por un fiscal de materia; empero, una vez planteada la excepción de falta de acción, el Tribunal, decide “de conformidad con el art. 130 del Código de Procedimiento Penal se declara en suspenso el presente juicio (sic), arguyendo que “existiría un recurso planteado ante el Tribunal Constitucional, sobre la problemática expuesta, por lo que se ve en la imposibilidad de poder continuar el juicio, mientras no se tenga la respuesta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba” (sic), por lo que dentro del plazo de ley, planteó apelación incidental, radicada ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, la que mediante Auto de Vista de 25 de julio de 2007, declara inadmisible la apelación interpuesta, por considerar que “la resolución impugnada por Marco Antonio García Soleto, no resuelve de modo alguno la excepción de falta de acción que opuso a la acusación planteada contra su persona, sino simplemente declara la suspensión de plazos conforme la previsión del art. 130 del Código de Procedimiento Penal” (sic), no siendo válido que un juez o tribunal, frente a un vacío legal, opte por suspender el juicio hasta encontrar el modo correcto de razonar y administrar justicia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- la falta de acción
- trámite que en observancia de lo dispuesto por el art. 314 CPP, no podía interrumpir ni suspender el plazo de la etapa preparatoria, siendo este improrrogable y perentorio,
- APROBAR