SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“procedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10 de 6 de marzo de 2008, cursante a fs. 29 y vta., con voto disidente, declaro “procedente” el recurso, en consecuencia anuló el Auto de Vista de 25 de julio de 2007, disponiendo que la Sala Penal Tercera, pronuncie nueva resolución, fundando su fallo en: i) La Sala Penal Tercera de la Corte Superior, cometió el error de declarar inadmisible la resolución apelada; ii) El art. 403 inc. 2) del CPP, admite la apelación de la Resolución que resuelve una excepción como la falta de acción; y, iii) La procedencia de la apelación, no sólo es para cuando se la declara probada o improbada, sino también tiene alcances aún mayores y abarca al caso en que el Tribunal Tercero de Sentencia, elude pronunciarse sobre el fondo mismo de la excepción y lo hace sobre aspectos que nada tienen que ver con la excepción de falta de acción, suspendiendo el juicio oral; siendo obligación del Tribunal de apelación, dictar resolución tomando en cuenta los fundamentos de la apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4.
- la falta de acción
- trámite que en observancia de lo dispuesto por el art. 314 CPP, no podía interrumpir ni suspender el plazo de la etapa preparatoria, siendo este improrrogable y perentorio,
- APROBAR