SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Los recurrentes a través de su abogado ratificaron in extenso en el tenor de su recurso y ampliando señalaron: 1) Claudia Verónica Salas Salces fue notificada con el Auto definitivo que resuelve el incidente y no apeló, Resolución que adquirió cosa juzgada, empero los coactivados sin legitimidad alguna interpusieron una apelación en contra de la Resolución que resuelve el incidente interpuesto por Claudia Verónica Salas Salces; 2) La incidentista no es propietaria de los inmuebles hipotecados, embargados y rematados a favor del Banco Ganadero S.A., si bien existe un documento de transferencia suscrito entre los propietarios y su hija, este documento nunca fue perfeccionado, Claudia Verónica Salas sólo registró en la partida de gravámenes una anotación preventiva que es permitida por ley mientras se pueda perfeccionar el derecho propietario, pero esto no le otorga el derecho de oponer esas transferencias a terceros; 3) La anotación preventiva se encuentra vencida, por tanto no surte ningún efecto legal, motivo por el cual no puede reclamar ningún derecho, pues dejó de precluir el mismo al no haberlo perfeccionado en el plazo de dos años desde que se registró la anotación preventiva; y, 4) La incidentista no es deudora, no es garante hipotecaria, por tanto no se justifica la orden de la Sala Civil Primera de notificar y de demandarla.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, constituyendo la pertinencia de la resolución a lo apelado, lo que en la presente problemática no ha sucedido
- APROBAR