Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. El memorial presentado el 14 de enero de 2006 por Claudia Verónica Salas Salces, por la vía incidental solicitó nulidad de obrados por habérsele causado indefensión al no haberse procedido a su citación con la demanda y notificación con la sentencia (fs.164 a 166 vta.), adjuntando minuta, donde Ernesto Salas García y Sofía de la Merced Salces de Salas ceden el inmueble ubicado en la zona Sur, UV. 28, manzana 55 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 372 m2; asimismo, adjunta autorización de venta de bienes inmuebles hipotecados otorgado por el Banco Ganadero a favor de Ernesto Salas García y Sofía de la Merced Salces de Salas (fs.160 a 163).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, constituyendo la pertinencia de la resolución a lo apelado, lo que en la presente problemática no ha sucedido
- APROBAR