SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes, manifiestan que dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Sofía de la Merced Salces de Salas y Ernesto Salas García una vez adjudicada la entidad financiera a su favor, los bienes otorgados en calidad de garantía hipotecaria, se presentaron al Juez de la causa dos incidentes de nulidad de obrados, por una parte por los coactivados y por otra Claudia Verónica Salas Salces, manifestando esta última que sus padres le habrían transferido los inmuebles adjudicados y al no habérsele notificado con la demanda y sentencia la habrían dejado en indefensión, incidente que fue rechazado; lo cual mereció apelación bajo el fundamento de que no se los habría notificado como de manera personal con la demanda ni con la Sentencia, logrando que las autoridades demandadas declaren probado el incidente anulando obrados hasta la notificación con la demanda a su hija antes mencionada, sin reparar que ésta no tiene la calidad de propietaria de los bienes ejecutados toda vez que no procedió a perfeccionar su compra y registrar en Derechos Reales, vulnerando así los derechos de su representado a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, constituyendo la pertinencia de la resolución a lo apelado, lo que en la presente problemática no ha sucedido
- APROBAR