SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2007, cursante de fs. 454 a 462 vta., los recurrentes manifiestan que mediante escritura pública 944/2001 de 20 de septiembre el Banco Ganadero S.A. concedió un préstamo de dinero por la suma de $us. 59 700.- (Cincuenta mil setecientos dólares estadounidenses), de los cuales la cantidad de $us. 29 850.- (Veintinueve mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses), a favor de Ernesto Salas García y de su esposa Sofía de la Merced Salces de Salas, habiendo otorgado en calidad de garantía hipotecaria privilegiada dos bienes inmuebles, el primero situado en la UV 133, manzana 20, lote 44, zona Sur, con una superficie de 664.56 m2, con matrícula computarizada 010226886 de 12 de octubre de 1995, con folio 119154, actualmente matrícula 7.01.1.05.0004842 y el segundo ubicado en la UV. 28, manzana Nº 55, zona Sur de la ciudad, con una superficie de 372.00 m2, matrícula computarizada 010355293 de 18 de diciembre de 1998, con folio 76957, actualmente matrícula 7.01.1.99.0008833.
Ante el incumplimiento de la obligación contraída, el Banco Ganadero S.A, inició proceso coactivo civil el 5 de agosto de 2004, habiéndose dictado Sentencia el 10 de agosto del mismo año. Ejecutoriada la Sentencia se iniciaron los trámites de remate de los inmuebles hipotecados, ante ello se interpuso dos incidentes, el primero planteado por los deudores argumentando la ilegalidad en la notificación vía edictos de prensa con la demanda y Sentencia, el mismo que a la fecha no fue resuelto. El segundo planteado por Claudia Verónica Salas Salces (hija de los coactivados) argumentando que sus padres le transfirieron los inmuebles otorgados en calidad de hipoteca, afirmando que el Banco autorizó la transferencia en mérito a haber emitido una carta para el efecto; sin embargo, se puede constatar que se autorizó la transferencia manteniéndose sin modificación alguna la garantía constituida a favor del Banco Ganadero S.A., por otro lado señala que al no haber sido notificada con la demanda y Sentencia sino sólo con el señalamiento de remate, se la habría colocado en un estado de indefensión, y se estaría vulnerando su derecho a la propiedad privada, habiendo sido rechazado por el Juez de la causa a través de Auto definitivo de 2 de agosto de 2006, toda vez que la incidentista sólo tendría anotaciones preventivas, las mismas que por el transcurso del tiempo habrían caducado.
Agregan que ante este resultado, Ernesto Salas García y Sofía de la Merced Salces de Salas interpusieron recurso de apelación, manifestando que se le está privando del derecho a la defensa y alegan como vulnerados artículos que ni siquiera se han aplicado al auto apelado, recurriendo contra un auto que no resuelve su incidente, toda vez que éste aún no habría sido resuelto incurriendo en error absoluto al interponer recurso de apelación ya que en todo caso quien debería haber presentado el recurso era Claudia Verónica Salas Salces y no así los coactivados, pese a ello el Juez de la causa por Auto de 4 de octubre de 2006 concedió el recurso de apelación, el cual fue resuelto ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior a través del Auto de Vista 33 de 9 de febrero de 2007, declarándose la nulidad de obrados bajo el argumento de que el ejecutante (Banco Ganadero S.A.), al solicitar la notificación con el señalamiento de subasta y remate a Claudia Verónica Salas Salces reconoció que ésta tiene derecho de propiedad sobre los bienes y que no es suficiente la notificación con la audiencia de remate sino también debió haberse notificado a la incidentista con la demanda y la Sentencia anulando de esta manera hasta el momento en que se habría empezado a lesionar el derecho a la defensa de la incidentista.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, constituyendo la pertinencia de la resolución a lo apelado, lo que en la presente problemática no ha sucedido
- APROBAR