SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, constituyendo la pertinencia de la resolución a lo apelado, lo que en la presente problemática no ha sucedido

En ese sentido, revisada la apelación interpuesta por Ernesto Salas García y Sofía de la Merced Salas, y el Auto 674, se tiene que, se alegó como agravios de la Resolución del inferior, la no consideración de la notificación con la demanda y Sentencia de forma personal en su calidad de coactivados; empero, el Auto de Vista 33 (fs. 437 y vta.) se refirió en el último de sus ”considerandos” a que la incidentista “no está expresamente demandada, al ser dueña de los bienes hipotecados sujetos a subasta y remate, se le está afectando el derecho a la propiedad privada y al no darle a conocer el trámite del proceso coactivo se la coloca en estado de indefensión. (…) sino es de orden notificarla con la demanda y la sentencia y con los actuados posteriores” (sic). De lo que, se denota en esta Resolución que el Tribunal de apelación ha incurrido en vulneración del debido proceso toda vez que siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, constituyendo la pertinencia de la resolución a lo apelado, lo que en la presente problemática no ha sucedido, toda vez que el Tribunal de apelación ha resuelto en el Auto 33, aspectos ajenos a la apelación deducida, incurriendo de esta manera en vulneración al principio de congruencia, por cuanto no existe relación entre lo apelado y lo fundamentado en resolución y lo resuelto por los demandados; lo cual por el efecto del Auto de Vista pronunciado lesiona los derechos de la entidad accionante.

Como una lógica consecuencia, también resulta afectado o en peligro el derecho de propiedad adquirido a través de remate de los bienes por el Banco Ganadero S.A., derecho reconocido por el art. 56.I de la CPE, y que conforme a la doctrina y jurisprudencia: “consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico", por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.