SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.12.
II.12. Por Auto de Vista 33 de 9 de febrero de 2007, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocaron el Auto apelado y anularon la causa, hasta fojas 121 inclusive del expediente original, disponiendo que el Juez onceavo de Partido en lo Civil del referido Distrito Judicial, disponga la notificación con la demanda, sentencia y actuados posteriores a Claudia Verónica Salas Salces, fundamentando el mismo que el Banco Ganadero S.A., al solicitar la notificación con el señalamiento de subasta y remate a Claudia Verónica Salces reconoce que ésta tiene derecho de propiedad de los bienes comprometidos en garantía hipotecaria y que si bien la incidentista no está expresamente demandada al ser dueña de los bienes hipotecados sujetos a subasta y remate, se le está afectando el derecho de propiedad privada y al no darle a conocer el trámite del proceso coactivo se la coloca en estado de indefensión, no siendo suficiente la notificación con la providencia de señalamiento de subasta y remate sino que es de orden notificarla con la demanda y la sentencia y con los actuados posteriores (fs. 437 y vta.). Siendo notificado el Banco Ganadero S.A. el 6 de julio de 2007 (fs. 438).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, constituyendo la pertinencia de la resolución a lo apelado, lo que en la presente problemática no ha sucedido
- APROBAR