SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.2.  Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas

La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación, toda vez que la exigencia de la fundamentación de las resoluciones en esta etapa debe versar en especial sobre los agravios señalados en la apelación así mismo deberá tomar en cuenta la respuesta de la otra parte, para que esta resolución sea un todo coherente entre lo pedido, lo contestado y lo resuelto a fin de no vulnerar el principio de congruencia.

De tal manera que el accionante tiene el deber de fundamentar los agravios, para que no sólo la parte contraria pueda en todo momento refutar éstos sino también para que el Tribunal de apelación pueda resolver en total orden y coherencia los agravios denunciados en los que habría incurrido el Juez a quo.

Con similar criterio la SC 0577/2004-R de 15 de abril, respecto a las resoluciones de los tribunales de alzada, ha establecido que la “…exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…”.