SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 031 de 29 de febrero del 2008, por la que concedió el recurso de amparo, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 33, debiendo los Vocales recurridos dictar otro auto “en fiel, clara, legítima observancia de los datos del proceso” (sic) bajo el siguiente fundamento: Al no haber procedido a inscribir en forma definitiva la anotación preventiva el documento de transferencia otorgado a favor de Claudia Verónica Salces Salas, ésta dejó prescribir su derecho, y consecuentemente, no era ni garante ni propietario y mal se la puede notificar con la demanda, por el contrario al plantear los incidentes de nulidad de obrados, lo plantea con todo el derecho que le asiste la ley y al ser rechazado éste y al no ser recurrido de apelación, ella como persona interesada y afectada dejó prescribir el derecho de apelación, ya que la apelación fue interpuesta por sus padres, quienes no tenían la legitimidad para poder apelar; en consecuencia, al existir ilegitimidad dentro de los apelantes del Auto que rechaza el incidente de nulidad y al entrar a considerar la Sala Civil Primera violentó el derecho a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, constituyendo la pertinencia de la resolución a lo apelado, lo que en la presente problemática no ha sucedido
- APROBAR