SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. El Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto 674 de 2 de agosto de 2006, rechazó la solicitud de nulidad de obrados interpuesta por Claudia Verónica Salas Salces, toda vez que al haberse ordenado mediante Resolución de 8 de diciembre de 2005 la citación en forma personal a la incidentista no existe indefensión, pues que la finalidad era hacerle conocer el señalamiento de la subasta y remate de los bienes que se encuentran anotados preventivamente, no teniendo además razón por cuanto los documentos de préstamo fueron suscritos por otras personas y los bienes dados en garantías tampoco son de su propiedad, teniendo simple y llanamente calidad de parte accesoria al no ser garante hipotecaria ni copropietaria de los bienes a subastarse (fs. 231 a 232). Siendo notificados con este Auto Claudia Verónica Salas Salces, Ernesto Salas García y Sofía de la Merced Salces de Salas el 24 de agosto de 2006 (fs. 233 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, constituyendo la pertinencia de la resolución a lo apelado, lo que en la presente problemática no ha sucedido
- APROBAR