SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Las autoridades recurridas, mediante informe cursante de fs. 60 a 64 vta., leído en audiencia, expresaron: 1) En el recurso de casación, no se cumplió con el requisito formal previsto en el art. 258 inc. 2) del CPC; es decir, citar las leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente y en que consiste la violación, limitándose a efectuar una relación objetiva del proceso; sin fundamentar o explicar en que consiste la vulneración de normas y cual la que debía aplicarse, precisando el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba; 2) El recurso de casación, es una demanda de puro derecho donde no basta impugnar, siendo un imperativo dada la naturaleza del recurso, cumplir con la exigencia del art. 258 inc. 2) del CPC, siendo declarado improcedente por no estar encuadrado dentro de la normativa procesal; 3) El recurrente, participó activamente en todo el desarrollo del proceso, por lo que carece de veracidad la vulneración del derecho a la defensa, aplicando correcta y objetivamente la normativa que regula un recurso de casación; consecuentemente, no se ha conculcado la “seguridad jurídica” y el debido proceso; 4) En razón de que el recurso no cumplía con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del CPC, el Tribunal de casación no ingresó a considerar el fondo porque la irregularidad radicó en la forma de su interposición; razón por la cual fue declarado improcedente; 5) La mejora del recurso prevista en el art. 266 del CPC, es una actuación facultativa, siendo sus efectos de relativa transcendencia y no puede acusarse en esta etapa como vulneradas otras normas, que no fueron especificadas en el recurso principal que significaría desnaturalizar el recurso y que ocasionaría inclusive indefensión en el recurrido, porque no se corre en traslado; y, 6) La doctrina y jurisprudencia reiteró que el recurso de amparo constitucional no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular resoluciones dictadas con plena jurisdicción y competencia; así lo reflejan las SSCC 1249/2001-R de 23 de noviembre y 0052/2003-R de 15 de enero.

         En la mejora del recurso de casación presentada el 19 de noviembre de 2007, se hizo alusión a: 1) Una interpretación errónea de las pruebas de cargo basándose tan solo en declaraciones testificales y no se refirieron sobre las de descargo donde se demuestra que se trabaja sobre dichas tierras por más de dos años; 2) La sentencia está viciada de nulidad porque no se adjuntó con carácter previo a la admisión de la demanda la certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que establezca que no se inició proceso de saneamiento en el predio objeto de la litis, para que recién se abra la competencia o no del juez agrario; 3) Se incumplió con el art. 82 de la LSNRA; es decir, señalar audiencia dentro de los quince días contados a partir de la contestación a la demanda; 4) Se tomó una declaración de cargo que no está firmada, contraponiendo los arts. 471 con relación al 418 del CPC; 5) Se hizo caso omiso a lo establecido en el art. 86 de la LSNRA y al Auto Agrario Nacional 041 de 16 de mayo de 2002, al no constar la sentencia emitida en el acta; y 6) La Sentencia no es clara en la parte resolutiva porque no señala qué cantidad se hubiere despojado y no establece el plazo para que se proceda con el lanzamiento, por lo que solicita se case la sentencia o en su defecto se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 7 a 12)