SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Juan Orlando y María Gladyz Mendoza Torrico interpusieron recurso de casación y nulidad (fs. 4 a 6 vta.); además presentaron a conocimiento del Tribunal Agrario Nacional “mejora del recurso de casación en el fondo y nulidad” (fs. 7 a 12). El 20 de noviembre de 2007, se decretó “Se tendrá presente los argumentos de mejora del recurso a tiempo de dictar resolución en todo cuanto fuere de ley y haya lugar en derecho” (sic) (fs. 12 vta.).
Se esgrimieron como fundamentos centrales del recurso que no se probó si efectivamente los demandantes están en posesión de todo el inmueble y si el 7 de febrero de 2007, se produjo el despojo en forma violenta; se efectuó una relación de lo manifestado por los testigos y concluye señalando en forma simple que no existe ninguna violación menos interpretación de la prueba conforme a la sana crítica, la misma que además no se adecua al objeto de la prueba. Se menciona que se produjo el despojo; sin embargo, no existe un solo testigo del demandante que haya afirmado este hecho; no obstante si existe prueba testifical de descargo que no ha sido compulsada aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor (fs. 4 a 6 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- APROBAR