Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.
III.3. Por Auto Nacional Agrario 001/2008 de 25 de enero, los Vocales recurridos, declararon improcedente el recurso porque no se citó los folios de la sentencia donde se hallaren las conculcaciones, limitándose a señalar en forma general algunas normas sin concretizar en términos claros y concretos las leyes violadas o aplicadas en forma errónea o falsa; tampoco explicaron en que consisten tales violaciones o malas interpretaciones. (fs. 13 a 14 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- APROBAR