Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Orlando Mendoza Torrico, manifestó que el recurso planteado por el recurrente, no cumple los requisitos previstos en el art. 258 del CPC, porque no precisaron el folio en el cual se encontraban las violaciones o aplicación falsa o errónea de la ley. Piden anular el proceso hasta considerar el objeto de la prueba, olvidando que en esta clase de recursos, no se discuten los hechos sino la aplicación del derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- APROBAR