SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
Por lo anotado, queda establecido que no citó conforme exige el art. 258 inc. 2) del CPC, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como tampoco especificó en qué consiste la violación, falsedad o error; dando lugar a que se declare la improcedencia por adolecer de vicios de forma, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y menos aún pretender que a través de esta acción extraordinaria, que tiene como finalidad esencial el restablecimiento de los derechos y garantías vulneradas, se supla su negligencia y se ingrese al análisis del caso. En ese sentido, este Tribunal en invariable jurisprudencia dejo sentado que: “No puede el actor pretender corregir o subsanar, a través de este recurso extraordinario, las omisiones que tuvo al formular el referido recurso de casación, por cuanto el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes” (SC 0263/2004-R de 27 de febrero).
En consecuencia, al haberse constatado que el accionante por su propia omisión, ha inviabilizado la posibilidad de que el Tribunal de casación, pueda conocer el fondo de la causa, pretendiendo remediar sus errores a través de la interposición de esta acción y que esta jurisdicción actúe como una instancia casacional, desnaturalizando su finalidad por no constituir un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación. En ese sentido, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.
Finalmente, en cuanto a que no se consideró la mejora del recurso presentado el 19 de noviembre de 2007, donde hizo hincapié en las violaciones en las que incurrió el juez y citó disposiciones que no se observaron, es preciso señalar que el art. 266 del CPC, faculta a las partes mejorar los fundamentos de su demanda; que tiene como finalidad puntualizar, explicar y desarrollar, en forma escrita u oral, los fundamentos del recurso de casación en la forma y/o en el fondo, sin que ello signifique que se pueda argüir nuevos reclamos que no fueron formulados en el memorial del recurso de casación, por expresa prohibición del art. 258 inc. 2) último párrafo del CPC. En el caso en examen, se evidencia que los miembros componentes del Tribunal de alzada, sí se pronunciaron negando su consideración, arguyendo que no se cumplió con el citado artículo para la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma, situación que no puede ser suplida ni fundamentada con memoriales posteriores como se pretende con la presentación del memorial de mejora del recurso de casación en el fondo y nulidad, concluyendo que por esas razones no puede ser considerada en la emisión del fallo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- APROBAR