SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a formular peticiones, a la defensa y de la garantía al debido proceso, en razón de que, las autoridades recurridas, hoy demandadas, al emitir el Auto Nacional Agrario 001/2008, no se pronunciaron sobre el fondo del recurso de casación planteado, limitándose a analizar cuestiones de forma; no obstante, de que especificó las violaciones cometidas por el Juez que declaró probada la demanda, indicando que no existió más de cincuenta años de posesión, hubo contradicción en los testigos y no se valoró correctamente la prueba, efectuando una interpretación errónea y se activó ultra petita, invocando como violados los arts. 90, 397 y 476 del CPC, correspondiendo dictar sentencia en sujeción al art. 1283 del CC. Añade que en la mejora del recurso presentado, se incurrió en igual omisión, indicando que no se precisó las leyes violadas, existiendo por ende error de derecho, por cuanto se hizo hincapié en las vulneraciones cometidas por el juez, citando disposiciones que no fueron tomadas en cuenta en el recurso principal. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- APROBAR