SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 18

Por su parte el art. 258 del CPC, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la LSNRA, señala los requisitos ineludibles e inexcusables que debe reunir el recurso de casación; en su inc. 2), exige que el mismo cite “…en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”.