Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
Por su parte el art. 258 del CPC, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la LSNRA, señala los requisitos ineludibles e inexcusables que debe reunir el recurso de casación; en su inc. 2), exige que el mismo cite “…en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- APROBAR