SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 20

En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que contra el ahora accionante se inició un proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión, seguido por Valentina Torrico Claros y Juan Orlando Mendoza Torrico, emitiendo el Juez Agrario de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, la Sentencia de 24 de septiembre de 2007, declarando probada la demanda, ordenando la restitución del bien inmueble despojado a favor de Valentina Torrico Claros e improbada para Juan Orlando Mendoza Torrico. Contra la determinación antedicha interpuso recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, que mereció el Auto Nacional Agrario 001/2008 de 25 de enero -que ahora se demanda de ilegal- pronunciado por los Vocales demandados, quienes declararon improcedente el recurso con la competencia otorgada por el art. 36.1 y 87.IV de la LSNRA, por no haberse cumplido con el requisito establecido en el art. 258 inc. 2) del CPC aplicable en virtud del art. 78 de la LSNRA, lo cual es evidente según se constata de la lectura y análisis del contenido del recurso de casación incoado, donde se esgrimió lacónicamente que no se probó si efectivamente los demandantes están en posesión de todo el inmueble y si el 7 de febrero, se produjo el despojo en forma violenta; se efectuó una relación de lo manifestado por los testigos y concluye señalando en forma simple que no existe ninguna violación menos interpretación de la prueba conforme a la sana crítica, la misma que además no se adecua al objeto de la prueba. Se menciona que se produjo el despojo; sin embargo, no existe un solo testigo del demandante que haya afirmado este hecho; sin embargo sí existe prueba testifical de descargo que no ha sido compulsada aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor.