SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 051/2008 de 27 de febrero, cursante de fs. 73 a 75 vta., por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: i) En la interposición del recurso de casación, se pretendió que el Tribunal que lo conoció vuelva a valorar la prueba, sin tomar en cuenta que se trata de una demanda nueva de puro derecho y no puede hacer las veces de uno de instancia, limitándose a realizar un control en la apreciación de la misma; ii) Se denuncia que el Auto Nacional Agrario impugnado, es incongruente, porque se pronunció en la forma y no en el fondo. En la forma, cuando no reúne los requisitos de contenido en su interposición, corresponde ser declarado improcedente, imposibilitando esta falta de requisitos ingresar al estudio del fondo del recurso; iii) Se denuncia que no se consideró el recurso o mejora donde citó otras leyes que no fueron nombradas en el recurso principal y si bien el art. 266 del CPC, admite mejorar el recurso, las especificaciones deben hacerse en lo principal y no suplir las falencias o errores posteriormente; lo que ocurrió en el caso analizado; y, iv) El recurso no reunió los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del CPC; es decir, citar en términos claros y concretos la ley o leyes violadas, precisando las fojas del expediente y la forma de conculcación, y al no reunir las especificaciones previstas por ley en su interposición, “al tribunal no le quedó otro camino que declarar la improcedencia”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- APROBAR